martes, 27 de diciembre de 2016

As铆 presionan a los discapacitados de una loter铆a alegal: "Cuanto m谩s trabajes, m谩s ganas"

Los empleados de la Organizaci贸n Impulsora de Discapacitados trabajan entre 10 y 12 horas diarias para ganar 5 o 10 euros.

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As铆 presionan a los discapacitados de una loter铆a alegal: "Cuanto m谩s trabajes, m谩s ganas". OID
MADRID.- Si va andando por la calle, a menudo puede encontrarse a vendedores de cupones de la ONCE y de loter铆a de Navidad. Pero tambi茅n puede toparse, aunque con menor frecuencia, con vendedores de boletos. Estos pertenecen a la Organizaci贸n Impulsora de Discapacitados (OID), un entidad ilegal, seg煤n la Audiencia Nacional. Sus empleados son mayoritariamente discapacitados que trabajan entre 10 y 12 diarias para ganar 5 o 10 euros.

A pesar de la irrupci贸n del juego online, el juego presencial de loter铆as y cupones sigue liderando la cuota del mercado con el 75% de los ingresos. El Estado permite esta actividad a la Sociedad Estatal Loter铆as y Apuestas del Estado (Selae), la Organizaci贸n Nacional de Ciegos de Espa帽a (ONCE) y otras entidades que cumplen fines de inter茅s general, como la Cruz Roja. No obstante, al margen de la ley, hay una veintena de organizaciones que operan en el sector sin tener una autorizaci贸n que lo habilite. Es el caso de la OID.


Un informe de la Comisar铆a General de la Polic铆a Judicial, datado del 23 de julio de 2012, consideraba que esta organizaci贸n podr铆a haber ingresado alrededor de 57 millones de euros. "En el panorama actual de las asociaciones que explotan loter铆as ilegales, teniendo en cuenta el volumen de negocio constatado, la m谩s importante es la OID, que extiende su actividad a casi todo el territorio nacional, y cuyos ingresos anuales podr谩n cifrarse alrededor de los 56.700.000 euros", rezaba en el informe.

Una multa de 25 millones de euros

En febrero de 2015, el Ministerio de Hacienda sancion贸 a la OID con una multa de 25 millones de euros por la presunta comisi贸n de una infracci贸n "muy grave" de la Ley del Juego, seg煤n el Bolet铆n Oficial del Estado. La direcci贸n general de la Ordenaci贸n del Juego se bas贸 en la fabricaci贸n, distribuci贸n y comercializaci贸n de boletos para tomar esta decisi贸n.

16 sentencias de la Audiencia Nacional confirman su ilegalidad, mientras que otras cinco sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia de la Comunidad Valenciana, Andaluc铆a, Murcia, Cantabria y Canarias imponen sanciones administrativas, adem谩s de insistir en la falta de autorizaci贸n de la organizaci贸n.

"Nosotros no traficamos con droga, ni coca铆na. Simplemente nos dedicamos a la loter铆a y eso Hacienda lo sabe", defiende el jefe de los Servicios Jur铆dicos de la OID, Javier Gallego, en una conversaci贸n con P煤blico.

El asesor jur铆dico Juan Carlos Galindo matiza que, a pesar de las sentencias a favor de la ilegalidad de la empresa, conviene definirla como "alegal", ya que sigue operando y ganando dinero.

"Alegal es la brecha que existe entre la legalidad e ilegalidad. La ley de sociedad de capitales y el ordenamiento de la comisi贸n de este juego permite la existencia de este tipo de asociaciones", explica el asesor.

Seg煤n informa la propia entidad, la OID est谩 inscrita en el Registro General de Asociaciones del Ministerio del Interior, dada de alta en el Impuesto de Actividades Econ贸micas en el que declara por la actividad de organizaci贸n y celebraci贸n de apuestas deportivas, loter铆as y otros juegos de azar. Sin embargo, una orden ministerial del 1 de marzo de 2014 dictada por la Subsecretaria de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad denegaba el asiento de inscripci贸n en el Registro de Fundaciones de la organizaci贸n denominada Fundaci贸n SOID.

"Cuanto m谩s trabajes, m谩s ganas"

A pesar de no contar con la autorizaci贸n necesaria, la asociaci贸n vende boletos desde hace 25 a帽os. Actualmente, cuenta con unos 3.000 trabajadores repartidos entre 49 de las 50 provincias espa帽olas.

No tienen un sindicato de trabajadores porque no se les puede dar de alta en la Seguridad Social "al entender que era una actividad sin autorizaci贸n administrativa", explica Javier Gallego. En ese caso, la entidad contrata a personas con cualquier tipo de discapacidad, pero tambi茅n a "discapacitados sociales" como familias monoparentales, madres solteras, etc.
Euroboleto de la Organizaci贸n Impulsora de Discapacitados (OID).
Diego Nevado es un valenciano que con 22 a帽os entr贸 a formar parte de la OID. Era cliente de estos boletos y vio una oferta de empleo en la que rezaba: "Se ofrece trabajo en venta de boletos con seguridad social, pagas extras y comisiones". Finalmente, trabaj贸 desde abril de 2014 hasta agosto de 2015 con un compromiso de voluntariado y sin un horario fijo. "Daba por hecho que estaba cotizando".

Para disfrutar de una baja por enfermedad ten铆a que avisar con una semana o dos de antelaci贸n. "Nunca sabes cu谩ndo te vas a poner malo, obviamente", a帽ade. Asimismo, para ganar entre cinco a diez euros al d铆a, trabajaba unas doce horas diarias. "El dinero me ven铆a bien, por eso trabajaba tantas horas".
"Aceptamos esta miseria por no tener nada"
Por cada boleto, que var铆a entre un euro o dos euros, el trabajador se lleva solo el 30%. "Muchas personas aceptamos esta miseria por no tener nada m谩s, despu茅s de haber sido rechazadas en varios sitios, entre ellos en la ONCE", expresa a este medio V铆ctor Villar, un voluntario con un grado de discapacidad del 82%.

Este trabajador asegura que "al ser un trabajo 煤nicamente a comisi贸n y sin contrato, no existe un horario fijo. Te dec铆an: 'Cuanto m谩s trabajes, m谩s ganas'. El abogado de la organizaci贸n, sin embargo, se escuda en que los empleados deben trabajar entre dos, cuatro y seis horas al d铆a, dependiendo del contrato. "Si alguien trabaja m谩s, es su problema. Se tienen que adaptar al convenio colectivo".

Adem谩s, para optar por un puesto de colaborador fijo, los empleados deben vender unos 200 boletos al d铆a, "una cifra inalcanzable, ya que al no tener autorizaci贸n, la Polic铆a nos incautaba los boletos. Era muy dif铆cil llegar a ese m铆nimo", determina Ram贸n Ramiro, otro empleado que form贸 parte de la asociaci贸n desde octubre de 2012 hasta finales de 2013.

Ram贸n, que accedi贸 al puesto por tener un hijo con un grado de discapacidad del 67 %, trabaj贸 durante once meses en la delegaci贸n de la OID en Alc谩zar de San Juan. Le hicieron un contrato de dos horas, pero al mismo tiempo le "obligaban" a atender las labores de administraci贸n por la ma帽ana y tarde y los d铆as festivos a cambio de 250 euros al mes. "La desesperaci贸n te obliga a aceptar este tipo de trabajos. De todas formas, no sab铆a que no ten铆amos la autorizaci贸n del Estado; pensaba que todo era legal".
El presidente de OID, Dionisio Gonz谩lez Otero. OID

"El presidente se hace rico a costa de la discapacidad"

La OID naci贸 en el a帽o 1994 en Torrelavega (Cantabria). Fue creada por los promotores de la extinta PRODIECU, una sociedad an贸nima que vend铆a ilegalmente cupones en combinaci贸n con el sorteo de la ONCE y que finalmente fue integrada en la organizaci贸n de ciegos. Este grupo, liderado por Dionisio Gonz谩lez, aprovech贸 parte del sector de mercado del juego no absorbido por ONCE para crear una nueva entidad y continuar con su actividad alegal.

El asesor fiscal Juan Carlos Galindo asegura que el fundador y presidente de esta organizaci贸n, Dionisio Gonz谩lez, "ha procurado formar a abogados para poner denuncias a diestro y siniestro". Asimismo, "da la impresi贸n que el entramado empresarial de Gonz谩lez, que gira en torno a 20 empresas, est谩 hecho para ganar dinero a costa del juego alegal".

La OID "parasita" a la ONCE

Desde la creaci贸n de la organizaci贸n, la ONCE ha denunciado la ilegalidad de esta en numerosas ocasiones. "Hemos querido constatar que la OID vende de forma ilegal un producto que copia y parasita sobre el nuestro y sobre la imagen de las personas con discapacidad", reclama Jos茅 Mar铆a Prieto, portavoz de la ONCE.

La organizaci贸n nacional de ciegos denuncia que la OID se aprovecha del sorteo y difusi贸n de este para llevar a cabo su negocio. "S贸lo para la difusi贸n del n煤mero premiado en el cup贸n y el resto de productos de la organizaci贸n, de lo que se aprovecha directamente la OID, realizamos una inversi贸n superior a 8,5 millones de euros anuales", declara Prieto.

El abogado de la asociaci贸n de discapacitados, sin embargo, lo explica as铆: "Hacemos combinaci贸n con el n煤mero de la ONCE porque entendemos que este sorteo es propiedad del Estado y sin embargo, esta lo usa sin pagar impuestos, adem谩s de otras asociaciones".
Ante las acusaciones por parte de la Organizaci贸n Impulsora de Discapacitados contra el monopolio que ostenta la ONCE, Jos茅 Mar铆a Prieto explica que el mercado del juego espa帽ol ha evolucionado al ritmo de la sociedad y, como consecuencia, se ha adaptado al juego online y al juego presencial de apuestas deportivas, entre otros.

"Obviamente, todo el mercado del juego est谩 regulado y, para ejercer, es preciso contar con una autorizaci贸n expresa y cumplir unas medidas muy serias. Nosotros tenemos la autorizaci贸n para la venta y cumplimos a rajatabla todas las medidas que se imponen, al igual que el resto de operadores, claro", a帽ade el jefe de prensa.

¿Luchan por la legalidad?

El jefe de los Servicios Jur铆dicos asegura que la OID paga unos 14.000 euros al a帽o entre impuestos de sociedades, retenciones de los premios y el seguro de los trabajadores. "Una cantidad insuficiente para una empresa que gana tanto dinero", advierte Juan Carlos Galindo.

La ONCE, por su parte, desestima esta cifra y asevera que, desde que entr贸 en vigor el nuevo gravamen sobre los premios de las loter铆as en 2013, han pagado 242 millones de euros entre cuotas empresariales y obreras a la Seguridad Social, el IRPF e IVA.

El representante legal de la OID asegura que tienen la intenci贸n de constituirse como una entidad legal, pero insiste en el acaparamiento y favoritismo de la ONCE y cree que no les "hacen caso". Pero Juan Carlos Galindo zanja: "No son legales porque no llegan a los requisitos m铆nimos exigidos por el Estado".

mi茅rcoles, 21 de diciembre de 2016

A partir de ahora, las personas con dispacidad no pagar谩n peaje

En accesos a la Ciudad y rutas nacionales.

Es por una nueva ley que fue publicada en el Bolet铆n Oficial. Hay que tramitar un pase especial que permite acceder al beneficio.

A partir de ahora, todas las personas con discapacidad que manejen sus veh铆culos quedar谩n exentas del pago de peajes en todas las rutas nacionales del pa铆s y en los accesos a la Ciudad. As铆 lo establece la nueva ley que fue reglamentada y publicada en el B0let铆n Oficial.
Para acceder a este beneficio, que no es obligatorio, solo debe presentarse una acreditaci贸n que avala el "pase libre" y que emite el 贸rgano de control de concesiones viales, seg煤n detalla el art铆culo 12 de la Ley N潞 19.279.
Ese pase, que es una oblea obligatoria, se deber谩 tramitar en cualquiera de las oficinas de atenci贸n al usuario "de las concesionarias que tengan adjudicada la concesi贸n para la explotaci贸n, administraci贸n, conservaci贸n, mantenimiento, reparaci贸n, ampliaci贸n y construcci贸n de tramos de la Red Vial Nacional".
Para eso, los usuarios que deseen obtener el beneficio deber谩n presentarse ante la oficina de concesionaria que transite con los siguientes requisitos: original y copia de DNI con domicilio actualizado, certificado Unico de Discapacidad vigente, s铆mbolo Internacional de Acceso o s铆mbolo identificatorio del Automotor que tambi茅n est茅n vigentes y, seg煤n corresponda, t铆tulo del automotor, licencia de conducir del titular del veh铆culo y, en caso de que sea necesario, de un tercero autorizado a usar el veh铆culo. Tambi茅n se deber谩 llenar un formulario de solicitud de exenci贸n de pago de peaje y completar el tr谩mite con una foto 4x4 del beneficiario.
Este proyecto fue impulsado desde hace tiempo por el Defensor del Pueblo de la Naci贸n, pero la reglamentaci贸n, firmada ayer por el 贸rgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI), reci茅n sali贸 publicada ahora en el bolet铆n Oficial. El objetivo, en todo el proceso, fue activar "medidas concretas para la inclusi贸n e integraci贸n social de las personas con discapacidad".

Justicia rectifica: Las personas ciegas y sordas no necesitar谩n un certificado m茅dico para casarse

El ministro Rafael Catal谩 asegura que se emitir谩 una instrucci贸n para que la reforma del art铆culo 56 del C贸digo Civil no afecte a los discapacitados sensoriales

21.12.2016 | 12:02
Justicia rectifica: Las personas ciegas y sordas no necesitar谩n un certificado m茅dico para casarse
El Ministerio de Justicia ha dado marcha atr谩s y los discapacitados sensoriales no precisar谩n de un certificado m茅dico para poder casarse. As铆 lo ha asegurado el ministro de Justicia, Rafael Catal谩, en el Senadotras explicar que "se emitir谩 una instrucci贸n para aclarar que la reforma del C贸digo Civil que entra en vigor en junio pr贸ximo no exige a las personas con discapacidad un certificado para casarse".
Catal谩 se refiri贸 a esta cuesti贸n en la Comisi贸n de Justicia de la C谩mara Alta, donde explic贸 los objetivos de su departamento para esta legislatura.
Durante esta comparecencia, el ministro fue preguntado por varios senadores por el hecho de que el Comit茅 Espa帽ol de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) haya reclamado al Parlamento que modifique el art铆culo 56 del C贸digo Civil para acabar con las restricciones actuales al derecho de contraer matrimonio por parte de las personas con discapacidad.

En concreto, el art铆culo 56 del C贸digo Civil establece que "quienes deseen contraer matrimonio acreditar谩n previamente, en expediente tramitado conforme a la legislaci贸n del Registro Civil, que re煤nen los requisitos de capacidad establecidos en este C贸digo. Si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias o anomal铆as ps铆quicas, se exigir谩 dictamen m茅dico sobre su aptitud para prestar el consentimiento".
De esta manera se elimina el texto de la modificaci贸n del art铆culo 56 que reza: "Si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales se exigir谩 por el Secretario Judicial, notario, encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente, dictamen m茅dico sobre su aptitud para prstar el consentimiento". Sin embargo, tras la "instrucci贸n" que emitir谩 el ministerio ya no ser谩 as铆.

lunes, 19 de diciembre de 2016

Pensi贸n de Gran invalidez

Econ贸micas, Prestaciones, Seguridad Social

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La Gran invalidez es la situaci贸n del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de p茅rdidas anat贸micas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos m谩s esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o an谩logos.

Beneficiarios / requisitos

Las personas incluidas en el R茅gimen General, declaradas en situaci贸n de incapacidad permanente absoluta, cualquiera que sea la contingencia que la origine, siempre que re煤nan los siguientes requisitos:
  • No tener la edad prevista de 67 a帽os o 65 a帽os cuando se acrediten 38 a帽os y 6 meses de cotizaci贸n  en la fecha del hecho causante o no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensi贸n de jubilaci贸n contributiva del Sistema, si la incapacidad deriva de enfermedad com煤n o accidente no laboral.
  • Estar afiliadas y en situaci贸n de alta, asimilada a la de alta o en situaci贸n de no alta.
  1. Cuando la incapacidad se derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerar谩n de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.
  2. Se considera situaci贸n de alta especial la huelga legal o cierre patronal.
  • Tener cubierto un per铆odo previo de cotizaci贸n si la incapacidad permanente deriva de enfermedad com煤n o si la incapacidad permanente deriva de accidente no laboral y el interesado no se encuentra en situaci贸n de alta ni asimilada.

Si deriva de enfermedad com煤n, en situaci贸n de alta o asimilada: 

Menor de 31 a帽os de edad:

  • Per铆odo gen茅rico de cotizaci贸n: la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumpli贸 los 16 a帽os y la del hecho causante
  • Per铆odo espec铆fico de cotizaci贸n: no se exige.

31 o m谩s a帽os de edad:

  • Per铆odo gen茅rico de cotizaci贸n: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumpli贸 los 20 a帽os y la del hecho causante, con un m铆nimo, en todo caso, de 5 a帽os.
  • Per铆odo espec铆fico de cotizaci贸n: un quinto del per铆odo de cotizaci贸n exigible debe estar comprendido:
  1. En los 10 a帽os inmediatamente anteriores al hecho causante o
  2. En los 10 a帽os inmediatamente anteriores a la fecha en que ces贸 la obligaci贸n de cotizar, si se accede a la pensi贸n desde una situaci贸n de alta o asimilada, sin obligaci贸n de cotizar. Lo dispuesto en este p谩rrafo se aplicar谩, igualmente, a quienes, sin haber completado el per铆odo espec铆fico exigible, causen la pensi贸n desde una situaci贸n de alta, con obligaci贸n de cotizar cuando dicha situaci贸n proceda de otra inmediatamente anterior de alta o asimilada al alta, sin obligaci贸n de cotizar
No se tendr谩n en cuenta, a estos efectos, las fracciones de edad inferiores a 6 meses; si son superiores, se consideran equivalentes a medio a帽o. Los per铆odos de cotizaci贸n resultantes ser谩n objeto de redondeo, despreci谩ndose, en su caso, las fracciones de mes.
Si deriva de enfermedad com煤n o accidente no laboral, en situaci贸n de “no alta”:
  • Per铆odo gen茅rico de cotizaci贸n: 15 a帽os.
  • Per铆odo espec铆fico de cotizaci贸n: 3 a帽os en los 煤ltimos 10.

Hecho causante / Efectos econ贸micos

Si la incapacidad permanente surge tras haberse extinguido la incapacidad temporal de la que deriva, bien por agotamiento del plazo, bien por alta m茅dica con propuesta de incapacidad permanente:
  • El hecho causante se entiende producido en la fecha de la extinci贸n de la incapacidad temporal.
  • Los efectos econ贸micos se fijan en el momento de la calificaci贸n, es decir, en la fecha de la resoluci贸n del Director Provincial del INSS. No obstante, podr谩n retrotraerse a la fecha de extinci贸n del subsidio de incapacidad temporal, cuando la cuant铆a de la pensi贸n de incapacidad permanente sea superior a la del subsidio que se ven铆a percibiendo, no existiendo retroacci贸n, en ning煤n caso, si el trabajador se encontraba en situaci贸n de demora de la calificaci贸n.
Si la incapacidad permanente no est谩 precedida de incapacidad temporal o 茅sta no se ha extinguido:
  • El hecho causante se entiende producido en la fecha de emisi贸n del dictamen-propuesta del Equipo de Valoraci贸n de Incapacidades (EVI).
  • Los efectos econ贸micos se fijan en la misma fecha de emisi贸n del dictamen-propuesta.
Si la incapacidad permanente se produce desde una situaci贸n de no alta ni asimilada a la de alta:
  • El hecho causante se entiende producido el d铆a de la solicitud.
  • Los efectos econ贸micos se fijan en la misma fecha.

Cuant铆a

La cuant铆a de la pensi贸n por gran invalidez estar谩 formada por el importe de la pensi贸n que corresponda por incapacidad permanente (total o absoluta), incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario.

Importe del complemento:

Ser谩 el resultado de sumar el 45% de la base m铆nima de cotizaci贸n vigente en el R茅gimen General en el momento del hecho causante, cualquiera que sea el r茅gimen en el que se reconozca la pensi贸n, y el 30% de la 煤ltima base de cotizaci贸n del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situaci贸n de incapacidad permanente.
En ning煤n caso, este complemento podr谩 tener un importe inferior al 45% de la pensi贸n percibida -sin el complemento- por el trabajador.

En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional:

Las pensiones se aumentar谩n, seg煤n la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesi贸n se produzca por m谩quinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precauci贸n reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuaci贸n personal a cada trabajo, habida cuenta de sus caracter铆sticas y de la edad, sexo y dem谩s condiciones del trabajador.
A efectos del c谩lculo del recargo, se excluye el complemento de gran invalidez destinado a remunerar a la persona que atienda al gran inv谩lido. Dicho recargo recae directamente sobre el empresario infractor.

En los casos en que el trabajador, con 65 a帽os o m谩s a帽os, acceda a la pensi贸n de gran invalidez, derivada de contingencias comunes, por no reunir los requisitos para acceder a la pensi贸n de jubilaci贸n:

  • El porcentaje aplicable ser谩 el que corresponda al per铆odo m铆nimo de cotizaci贸n que est茅 establecido, en cada momento, para el acceso a la pensi贸n de jubilaci贸n.
Actualmente, dicho porcentaje es del 50%, que se aplicar谩 a la base reguladora correspondiente de la pensi贸n, pero no al complemento.

Compatibilidades

  • La pensi贸n no impedir谩 el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inv谩lido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisi贸n.
  • Si se realizan trabajos susceptibles de inclusi贸n en alguno de los reg铆menes de la Seguridad Social, existe la obligaci贸n de cursar la correspondiente alta y cotizar, debiendo comunicar el pensionista a la Entidad gestora el inicio de la actividad, ya sea por cuenta ajena o propia.
  • El cumplimiento de estas obligaciones se entiende sin perjuicio de las facultades de revisi贸n de la incapacidad permanente que asisten a la Entidad gestora que ha reconocido la pensi贸n.
  • Con efectos de 01-01-2014, el disfrute de la pensi贸n de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez a partir de la edad de acceso a la pensi贸n de jubilaci贸n ser谩 incompatible con el desempe帽o por el pensionista de un trabajo, por cuenta propia o por cuenta ajena, que determine su inclusi贸n en alguno de los reg铆menes del Sistema de la Seguridad Social, en los mismos t茅rminos y condiciones que los regulados para la pensi贸n de jubilaci贸n en su modalidad contributiva.

Suspensi贸n

  • Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a las prestaciones.
  • Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de imprudencia temeraria del beneficiario.
  • Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de haber rechazado o abandonado, sin causa razonable, el tratamiento sanitario prescrito durante la situaci贸n de incapacidad temporal.
  • Cuando el beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone los tratamientos o procesos de readaptaci贸n y rehabilitaci贸n procedentes.

Extinci贸n

  • Por revisi贸n con resultado de curaci贸n.
  • Por fallecimiento del beneficiario.
  • Por reconocimiento del derecho a la pensi贸n de jubilaci贸n, cuando se opte por esta pensi贸n.
  • Por revisi贸n de oficio dictada por la Entidad gestora en alguno de los casos en que tal actuaci贸n est茅 legalmente permitida y de ella se derive la p茅rdida del derecho a la pensi贸n.

Gesti贸n / Pago

La gesti贸n se efect煤a por:

  1. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con car谩cter general.
  2. El Instituto Social de la Marina (ISM), si se trata de trabajadores incluidos en el campo de aplicaci贸n del R茅gimen Especial del Mar.

El pago se lleva a cabo por:

  1. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, en su caso, el Instituto Social de la Marina (ISM), cuando la incapacidad permanente derive de enfermedad com煤n o accidente no laboral.
  2. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, cuando la incapacidad permanente derive de enfermedad profesional.
  3. El Instituto Nacional de la Seguridad Social o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en su caso, cuando derive de accidente de trabajo. En los casos de pensi贸n vitalicia, ser谩 el INSS previa constituci贸n por la Mutua del valor actual del capital coste de la pensi贸n.

Documentaci贸n a entregar

Los documentos que se indican a continuaci贸n se presentar谩n en original acompa帽ados de copia para su compulsa o fotocopia ya compulsada, excepto para los documentos de identidad en los que ser谩 suficiente la exhibici贸n del original.
  • Acreditaci贸n de identidad del interesado, representante legal y dem谩s personas que figuran en la solicitud mediante la siguiente documentaci贸n en vigor:
  1. Espa帽oles: Documento Nacional de Identidad (DNI).
  2. Extranjeros residentes o no residentes en Espa帽a: Pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su pa铆s y NIE (N煤mero de Identificaci贸n de Extranjero) exigido por la AEAT a efectos de pago.
  • Documentaci贸n acreditativa de la representaci贸n legal, en su caso, o de la emancipaci贸n del solicitante menor de edad. Si es tutor institucional, CIF/NIF, documento en el que conste el nombramiento de tutela de la Instituci贸n y certificaci贸n acreditativa de la representaci贸n de la Instituci贸n.
EN CASO DE ENFERMEDAD COM脷N:
  • Justificantes de pago de cotizaciones de los 煤ltimos 3 meses si es usted el obligado a ingresarlas y la incapacidad se ha producido en ese mismo periodo.
EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL:
  • Parte administrativo de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Certificado empresarial de salarios reales del a帽o anterior.
OTROS DOCUMENTOS:
  • Si est谩 en su poder, Historial cl铆nico elaborado por el Servicio P煤blico de Salud competente en su Comunidad Aut贸noma o, en su caso, Informe de la Inspecci贸n M茅dica de dicho servicio.
  • Si ha tenido alg煤n aborto de m谩s de seis meses o hijos fallecidos antes de las 24 horas de vida, certificado del Registro Civil donde conste su existencia.
PARA INCLUIR EN ASISTENCIA SANITARIA:
  • Libro de Familia o actas del Registro Civil que acrediten el parentesco con el solicitante.
  • Certificado del Ayuntamiento que acredite la convivencia con el solicitante (no se exige para el c贸nyuge y los hijos) cuando el funcionario lo considere necesario.
  • Auto judicial o certificado de acogimiento familiar, expedido por la Comunidad Aut贸noma.
  • Resoluci贸n judicial de separaci贸n o divorcio donde conste la custodia de los hijos menores y, en su caso, la cuant铆a de la pensi贸n compensatoria al c贸nyuge o ex-c贸nyuge y la de alimentos a hijos.
  • Acreditaci贸n de residencia habitual en Espa帽a de extranjeros, mediante certificado de empadronamiento del Ayuntamiento o tarjeta de residencia, cuando el funcionario lo considere necesario.

Donde tramitarla:

Las solicitudes de prestaciones, cuya gesti贸n est谩 atribuida al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), ser谩n tramitadas y resueltas:
  • Con car谩cter general, en la Direcci贸n Provincial del INSS donde se presente la solicitud.
  • Si se trata de prestaciones por incapacidades laborales, en la Direcci贸n provincial del INSS del domicilio del interesado.
  • Si el solicitante reside en el extranjero, en la Direcci贸n provincial del INSS de la provincia donde se acrediten o aleguen las 煤ltimas cotizaciones en Espa帽a.
No obstante, pueden ser presentadas en cualquier registro oficial o, si dispone de certificado digital, en el Registro electr贸nico de solicitudes de la Seguridad Social.